¿Es legal hacer una barbacoa en la terraza o el jardín de casa? Lo que debes saber antes de encenderla

¿Es legal hacer una barbacoa en la terraza o el jardín de casa? Lo que debes saber antes de encenderla

Con la llegada del buen tiempo es fácil pensar que, si tenemos una terraza o un jardín privado, podemos sacar la barbacoa, encenderla y empezar a cocinar. La realidad es un poco más complicada: en España no existe una prohibición estatal general que impida hacer barbacoas en una vivienda privada, pero eso tampoco significa que podamos utilizarlas siempre y de cualquier manera.

Antes de encender el fuego entran en juego varias normas diferentes. Importan el lugar en el que vivimos, las reglas de nuestra comunidad de propietarios, las ordenanzas municipales, las posibles molestias a los vecinos y, especialmente durante los meses de mayor riesgo, la normativa de prevención de incendios forestales.

Por eso, la pregunta correcta no es simplemente si una barbacoa en casa es legal. Hay que distinguir entre una terraza de un edificio, un jardín de un chalet, una vivienda dentro de una urbanización y una casa próxima a terreno forestal. También importa mucho que utilicemos carbón o leña, gas o una barbacoa eléctrica.

Entonces, ¿se puede hacer una barbacoa en casa?

Como punto de partida, sí podemos hacer una barbacoa en una propiedad privada si ninguna norma aplicable lo prohíbe. No hay una ley estatal que diga que las barbacoas están prohibidas en todos los balcones, terrazas o jardines españoles.

Pero hay una diferencia importante entre que no exista una prohibición general y que tengamos libertad absoluta para encenderla.

En una vivienda pueden intervenir cuatro límites principales:

  • Las normas y estatutos de la comunidad de propietarios.
  • Las ordenanzas del ayuntamiento.
  • Las molestias o daños que provoquemos a otras personas.
  • Las restricciones temporales o permanentes relacionadas con los incendios.

Por tanto, que la terraza o el jardín sean de uso privado no elimina esos límites.

Si vivimos en una comunidad de propietarios

Este es probablemente el caso que genera más dudas. Tenemos una terraza estupenda, compramos una barbacoa y pensamos que, al tratarse de nuestra vivienda, la comunidad no tiene nada que decir.

No es exactamente así.

La Ley de Propiedad Horizontal establece que propietarios y ocupantes no pueden realizar actividades prohibidas expresamente por los estatutos ni aquellas que sean dañosas para la finca o contravengan las disposiciones sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. La propia ley permite que la comunidad requiera el cese de esas actividades y, si continúan, ejercite una acción judicial.

Por tanto, lo primero es consultar los estatutos y las normas internas de la comunidad. Puede existir una prohibición específica sobre barbacoas, fuego, humo o determinadas actividades en terrazas, patios y zonas exteriores.

Pero hay otra cuestión importante: aunque no aparezca la palabra “barbacoa” en los estatutos, eso no nos da carta blanca.

Una barbacoa ocasional que apenas genera molestias no es lo mismo que encender una de carbón cada fin de semana debajo de las ventanas del vecino y llenar su vivienda de humo. En ese segundo caso puede entrar en juego la prohibición de realizar actividades molestas o peligrosas.

El humo es uno de los principales problemas

El Código Civil también contempla expresamente la responsabilidad por daños causados por humos excesivos que sean nocivos para las personas o las propiedades. Es decir, una actividad puede ser lícita en origen y, aun así, generar responsabilidad si termina perjudicando a terceros.

Esto afecta especialmente a las barbacoas de carbón y de leña, que producen bastante más humo que otros sistemas.

No existe una cantidad universal de humo a partir de la cual una barbacoa pase automáticamente a ser ilegal. Hay que valorar las circunstancias: frecuencia, intensidad, proximidad de otras viviendas, entrada del humo por ventanas, riesgo, duración y las ordenanzas concretas del municipio.

Aquí el sentido común coincide bastante con la lógica jurídica: hacer una barbacoa una tarde no equivale a someter de forma habitual al vecino de arriba a una humareda.

Una barbacoa portátil no es lo mismo que construir una fija

También debemos distinguir entre colocar una barbacoa portátil y realizar una instalación permanente.

La Ley de Propiedad Horizontal permite modificar elementos de una vivienda siempre que no se alteren la seguridad, la estructura general, la configuración o el estado exterior del edificio ni se perjudiquen los derechos de otros propietarios.

Esto adquiere importancia si queremos instalar una barbacoa de obra, una salida de humos o una chimenea.

En esos casos podemos estar afectando a fachada, cubierta u otros elementos comunes. Ya no hablamos simplemente de poner una barbacoa sobre el suelo de la terraza, sino de una obra que puede necesitar autorización de la comunidad y, dependiendo del municipio y del trabajo realizado, los correspondientes permisos administrativos.

El Código Civil también establece que determinadas construcciones como hornos o chimeneas próximas a paredes ajenas o medianeras deben respetar las distancias y medidas de protección previstas por los reglamentos y usos del lugar.

En un jardín de un chalet tenemos más libertad, pero tampoco toda

El escenario es bastante más sencillo en el jardín de una vivienda unifamiliar independiente.

Si no existe comunidad de propietarios y estamos dentro de suelo urbano, desaparece una de las principales capas del problema. Pero siguen siendo aplicables la normativa municipal, las reglas de prevención de incendios y la responsabilidad por las molestias o daños que podamos causar.

En un chalet adosado o pareado, además, el humo puede llegar con facilidad a la parcela o vivienda contigua. La distancia entre casas y la ubicación de la barbacoa importan bastante.

También conviene pensar dónde colocamos la parrilla: junto a una medianera, debajo de un toldo, pegada a un seto seco o justo bajo las ventanas del vecino son ubicaciones especialmente problemáticas.

Mucho cuidado con el riesgo de incendios

Esta es la parte que puede cambiar completamente la respuesta, incluso aunque nuestra comunidad permita las barbacoas.

La Ley de Montes establece que, cuando exista en un territorio riesgo de incendio muy alto o extremo, las comunidades autónomas deben aplicar inmediatamente determinadas prohibiciones. Entre ellas se encuentra encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.

Además de esta regulación estatal, cada comunidad autónoma establece sus propios planes y restricciones de prevención de incendios, que pueden delimitar épocas de peligro, terrenos en los que no puede utilizarse fuego y zonas de protección alrededor de montes o espacios forestales.

Por eso es especialmente importante comprobar la normativa cuando vivimos cerca del monte, de una masa forestal o en una urbanización situada en una zona de interfaz urbano-forestal.

La regulación puede ser bastante estricta. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, INFOMA26 recuerda la prohibición del uso del fuego en terreno forestal y en una franja circundante de 400 metros, junto con medidas específicas para las zonas en las que las viviendas entran en contacto con terreno forestal.

La consecuencia práctica es sencilla: en verano no debemos dar por supuesto que porque estemos dentro de nuestra parcela podemos encender una barbacoa. Primero hay que consultar las restricciones vigentes de nuestra comunidad autónoma y nuestro ayuntamiento.

¿Carbón, leña, gas o eléctrica? No plantean el mismo problema

Desde el punto de vista de las molestias y del riesgo de incendio, no todas las barbacoas son iguales.

Las de carbón y leña necesitan formar brasas y generan humo, ceniza, partículas y posibles chispas. Son, por tanto, las que más fácilmente pueden provocar conflictos en terrazas pequeñas o viviendas próximas entre sí.

Las barbacoas de gas generan bastante menos humo procedente del combustible, aunque siguen teniendo llama y riesgo de incendio y también pueden producir humos y olores durante la cocción.

Una barbacoa eléctrica elimina la combustión de carbón, leña o gas y reduce considerablemente algunos de estos problemas. Pero no queda automáticamente al margen de las normas de la comunidad ni de las molestias a los vecinos. Cocinar sigue produciendo olores y, dependiendo de lo que preparemos y de la temperatura, también humo.

Por eso, si vivimos en un piso con una terraza pequeña y vecinos muy próximos, la eléctrica suele ser la alternativa menos conflictiva, aunque habrá que comprobar igualmente las reglas que correspondan.

¿Y si vivimos de alquiler?

Tampoco cambia demasiado el principio general.

Un inquilino debe respetar las normas de la comunidad y las limitaciones legales igual que cualquier otro ocupante. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador resolver el contrato cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Si además queremos instalar una barbacoa fija, una chimenea o cualquier elemento que modifique la configuración de la vivienda, debemos recordar que el arrendatario no puede realizar determinadas obras sin consentimiento escrito del propietario.

Qué comprobar antes de encender una barbacoa en la terraza o el jardín

En lugar de buscar una respuesta universal, podemos hacer cuatro comprobaciones bastante sencillas.

Primero, las normas de la comunidad. Si vivimos en un edificio o urbanización sometido a propiedad horizontal, revisamos estatutos y normas internas.

Segundo, la ordenanza municipal. Los ayuntamientos pueden establecer condiciones relacionadas con fuego, humos, olores, seguridad o convivencia.

Tercero, las restricciones por incendios. Especialmente durante los meses cálidos y si vivimos cerca de terreno forestal, debemos consultar los avisos y prohibiciones vigentes de nuestra comunidad autónoma. La Ley de Montes obliga a aplicar restricciones especialmente severas cuando el riesgo alcanza niveles muy altos o extremos.

Cuarto, dónde y cómo vamos a utilizarla. Una pequeña barbacoa eléctrica en una terraza abierta no plantea el mismo riesgo que una de carbón pegada a un seto seco o debajo del balcón del vecino.

Y una vez aclarada la parte legal, ya podremos preocuparnos por cuestiones bastante más agradables, como qué carne elegir para la barbacoa y cómo organizar la comida.

En resumen: sí, pero con condiciones

Hacer una barbacoa en la terraza o el jardín de casa puede ser perfectamente legal en España. Lo que no existe es un permiso automático por el simple hecho de encontrarnos dentro de una propiedad privada.

En una terraza comunitaria tendremos que mirar estatutos, molestias y posibles modificaciones del edificio. En un jardín privado tendremos algo más de margen, pero seguirán mandando las ordenanzas locales y las reglas contra incendios. Y si estamos cerca de terreno forestal o existe un nivel elevado de riesgo, las restricciones sobre el uso del fuego pueden imponerse incluso aunque normalmente podamos hacer barbacoas.

La regla práctica es bastante sencilla: antes de encender carbón o leña, comprobamos comunidad, ayuntamiento y restricciones autonómicas de incendios. Son tres consultas que pueden evitarnos una discusión con los vecinos, una sanción o un problema bastante más serio.

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Categorías: Actualidad gastronómica

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